Para el colega que compró el coche, espero no echar más leña y arrojar un poco de luz al asunto:
Extracto de la ley de garantías en la venta de bienes de Consumo del 11 de septiembre de 2004:
Aquí marca la diferencia con respecto a leyes anteriores para cuando un bien NO SE AJUSTA a lo acordado.
"En el texto se describe con precisión cuando se consideran los bienes como “conformes” esto es cuando se ajustan a la descripción realizada por el vendedor y poseen las cualidades que el vendedor presenta al consumidor; cuando son aptos para los usos a los que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo, así como para otros usos especiales requeridos por el consumidor y aceptados por el vendedor; y por último cuando el bien adquirido presenta la calidad y prestaciones esperadas por el consumidor, tendiendo en cuenta la naturaleza del bien y las declaraciones públicas sobre sus características realizadas por vendedor o fabricante. "
Aquí aclara pautas de cómo actuar cuando el bien no nos satisface:
"En consecuencia, el nuevo marco legal de la garantía, tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato. En este sentido, la Ley otorga al consumidor la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, que serán gratuitas para el consumidor en el plazo de dos años, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. En el caso de que la reparación o sustitución no sean posibles o resulten infructuosas, al consumidor le queda la opción de exigir bien una rebaja del precio, bien la resolución del contrato."
Párrafo importante donde aclara los términos del segunda mano
"En cuanto a los bienes de segunda mano el vendedor y el comprador deberán pactar un plazo de tiempo inferior a los dos años en que el vendedor está obligado a responder de las faltas de conformidad, este plazo nunca será inferior a un año. El consumidor no podrá exigir la sustitución de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares."
Hay más, puesto que el texto es bastante denso, como corresponde a una ley, pero creo que lo importante está ahi.
No obstante, el acudir a la oficina del consumidor y consultar no estaría de más.............SUERTE!!
