Hola: me permito colgar esta información aquí por si es interesante para alguien, es la nueva normativa de Tráfico respecto a los vehículos con matrícula histórica.
ASUNTO: Placa de matrícula con la que deben circular los
vehículos históricos.
Instrucción PROT 2022/16
El artículo 9 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, regula el número y placas de matrícula de estos vehículos,
establece lo siguiente:
“1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de
matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su
defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo
consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con
caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo
amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes
para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le
corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial
ordinaria.”
En aplicación de dicho precepto, todos los vehículos históricos que tengan matrícula
provincial ordinaria conocida deberán circular con ella y llevar colocado un distintivo consistente
en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres
de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo
reflectante, figure la inscripción VH, ello con independencia de que la Jefatura de Tráfico les
asigne también un número de matrícula de vehículo histórico.
A pesar de la claridad con la que expresa el citado precepto no resulta infrecuente
observar vehículos históricos que teniendo asignada matrícula provincial ordinaria conocida,
circulan ostentando la placa de matrícula de vehículo histórico en su actual formato
consistente en una letra H seguida de cuatro dígitos y tres letras, circunstancia que el
reglamento de Vehículos históricos contempla solo y exclusivamente para los vehículos
históricos que no tuvieran matrícula ordinaria provincial conocida, como sucede con los
vehículos importados para ser matriculados como históricos.
No se trata, por tanto, de una opción o alternativa que el titular del vehículo histórico
tenga de elegir si circular con la matrícula provincial ordinaria o con la matrícula histórica,
creencia relativamente extendida a juzgar por algunas consultas formuladas a la Unidad de
normativa derivadas muy probablemente de una mala interpretación de la expresión “o, en su
defecto” recogida en el artículo 9.2 del citado reglamento.
Como señala el artículo 8.2 del Reglamento de Vehículos Históricos, el permiso de
circulación de vehículo histórico recoge tanto la matrícula provincial ordinaria como la matrícula
histórica asignada por la Jefatura. En consecuencia, el vehículo histórico que tiene matricula
provincial ordinaria y circula con ella está perfectamente identificado por su documentación y
ambas matrículas, la ordinaria y la histórica están vinculadas en el Registro de vehículos a
efectos, entre otras comprobaciones, de vigencia de ITV y SOA.
Aun no tratándose de una pieza o un componente original del vehículo, la matrícula
ordinaria provincial adjudicada al vehículo histórico en el momento de su primera matriculación
ordinaria en España es un elemento que le confiere indudable valor histórico y como tal debe
ser preservado y mantenido en el vehículo en circulación, así lo entendió el legislador y
parece oportuno recordarlo por medio de la presente instrucción.
En consecuencia, se informará a los solicitantes de matrícula histórica de que si el
vehículo matriculado como histórico tiene matricula provincial ordinaria conocida, deberá
circular con dicha matrícula y con un distintivo consistente en una placa complementaria
circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8
centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción
VH, colocado en la parte trasera del vehículo.
De la misma manera se actuará por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico cuando se detecte a un vehículo histórico que tiene matricula ordinaria
conocida circulando con placa de matrícula de vehículo histórico, informando al conductor de
que deberá utilizar la placa de matrícula ordinaria que se asignó originalmente al vehículo así
como el distintivo de VH que se describe en el párrafo anterior.
Lo que se comunica para su conocimiento y cumplimiento.
(firmado electrónicamente)
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
OBLIGACIÓN DE CIRCULAR CON MATRÍCULA PROVINCIAL PARA LOS HISTÓRICOS.
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