Vias pecuarias

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galen
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Vias pecuarias

Mensaje por galen » 21/Mar/2009, 18:06

Pues eso q si estamos autorizados a andar pr ellas con nuestros 4x4 o no se puede.


Saludos.
Solo se, que no se nada.

www.boda4x4.com

Edu sur
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Mensaje por Edu sur » 21/Mar/2009, 20:05

No se puede :? :x



Saluditos :wink:
TJ Wrangler + 2" WB -saliStre edition-
www.salistregarage.com

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arsierra
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Mensaje por arsierra » 21/Mar/2009, 20:08

En Andalucía, en teoría y según la Ley de Vías Pecuarias, NO :Nn) :8}

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
BOE nº 71, de 24 de marzo de 1995.
Antonio Rodríguez Sierra.
Gran Cherokee WG 2.7 CRD QuadraDrive. 2004.

French
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Mensaje por French » 21/Mar/2009, 21:08

Alguien puede aclarir el tema y darnos la definicion exacta de "vias pecuarias"?

jeepo
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Legislacion vias pecuarias

Mensaje por jeepo » 21/Mar/2009, 21:24

Acabo de encontrar algo que creo que os podra ser útil:

http://motor.terra.es/informacion-utili ... _25016.htm

Y si no queda lo de siempre : " Mire usted....es que yo estaba buscando la finca de un amigo,,,,,,,," .....si es que cuela-- :mrgreen: :mrgreen:

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Mensaje por YOGURIN_I » 22/Mar/2009, 09:24

entiendo por via pecuaria , cañadas osea caminos o pistas para ganado , servicios de fincas y vehiculos agricolas. vamos que pa un 4x4 ni loco.

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Mensaje por losnanos22 » 22/Mar/2009, 10:51

Exacto, red de caminos que el ganado trashumante utilizaba en sus desplazamientos estacionales en busca de pastos, y se distiguen 4 tipos de vias segun su anchura, Cañadas, Cordeles, Veredas y Coladas. Es decir Transito ganadero sin perjuicio de los usos compatibles y complementarios que la ley trata en su Titulo II, que fue una novedad en su dia puesto que pone al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano convirtiendolas en un instrumento mas de politica de conservacion de la naturaleza, es ma´s dice que serán compatibles las co municaciones rurales yel desplazamiento de vehiculos y maquinaria agricola deberan respetar la prioridad del paso del ganado

Pero, como usos complementarios serán el paseo, la práctica de senderismo, la cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehiculos no motorizados siempre que respeten las prioridades del transito normal del ganado.

O sea que no se puede circular a no ser que vallas a una finca tuya o algo asi
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largo tiempo andaras bajo la tierra sin mujer y sin amigos, !bebe vino!

el capi
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Mensaje por el capi » 22/Mar/2009, 14:22

pues nada, a comprarse una parcelita de 1m2 o algo asi en tol medio de la via :lol:
No es mas rico el que mas tiene, Sino el que mas puede gastar

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Mensaje por laplander » 22/Mar/2009, 16:07

Creo que la normativa decia que solo se pude transitar con vehiculos a motor por caminos de almenos 4 metros de ancho. Ademas tambien tendria que haber un inventario de los caminos que se pueden utilizar, y estos deberian estar señalizados con una señal de entrada prohibida cuando no se permitiera su utilizacion en general. De esto hace almenos 2 años, la multa minima creo que son 300.51 uros al ser considerado una infraccion grave.
Yo les digo :PaT) :PaT) :PaT) :fi) :fi) :fi) :fi)
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DRPINTO
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Mensaje por DRPINTO » 22/Mar/2009, 20:10

ahora entiendo lo de la famosa cañada de Navalmoral :roll: :roll: :roll:
saludos

Dannyjeep
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Mensaje por Dannyjeep » 22/Mar/2009, 21:38

En la pagina de quadtreros esta la legislacion de toda España por comunidades,la cosa esta jodida y ahora mas puesto que hay que recaudar :x :x :x :x
Aguantando el chaparron y anda que es pequeño.
Danny
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